Conozca algunos aspectos relevantes en la enajenación de una sucursal de sociedad extranjera a otra sociedad extranjera. Oficio 220-143926 del 6 de junio de 2022. Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-143926 del 6 de junio de 2022, precisó que cuando una matriz extranjera desee transferir o enajenar una sucursal extranjera en Colombia a favor otra sociedad extranjera, deberá hacerlo bajo las normas del país donde se encuentre cada sociedad extranjera (matriz). Esto, en el entendido que será una transferencia de activos entre dos sociedades extranjeras y no están sujetas a las leyes colombianas. Pues la sucursal extranjera forma parte de los activos de su matriz.

Ahora bien, en lo que corresponde a las formalidades que deben surtirse en territorio colombiano respecto de la sucursal extranjera inscrita en el registro mercantil, la SuperSociedades también indicó que una vez realizada la enajenación de la sucursal extranjera en Colombia a otra sociedad extranjera, debe  llevarse a cabo el procedimiento para la venta de un establecimiento de comercio, establecidos en los artículos 525 y siguientes del Código de Comercio colombiano, que entre otras cosas, esta enajenación deberá constar por escritura pública (si ello incluye inmuebles) o en documento privado ante Notario Público, y posteriormente deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio donde se encuentre registrada la sucursal extranjera.

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